SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que al día siguiente de la conclusión del contrato, –sábado 2 de junio de 2018– se apersonó al snack-confitería, a efectos de retirar sus pertenencias y devolver a la empresa “Embotelladoras Bolivianas Unidas” (EMBOL) S.A., el refrigerador que le habían prestado, pero se encontró con un candado en la puerta, que le impedía tener acceso al mismo y poder sacar sus enseres, no teniendo conocimiento de cual el motivo de dicha determinación.
Una vez realizada las indagaciones necesarias, tomó conocimiento que el único que podía autorizar el retiro del candado era el señor Mauricio Ignacio Achacollo Canaviri, Jefe de Administración de Parques Recreacionales de la empresa EMAVRA –hoy demandado–, a quien mediante “…nota con fecha 17 de julio del 2018…” (sic), solicitó pueda ser retirado el candado a efectos de sacar sus pertenencias y el equipo prestado de la empresa EMBOL, no habiendo obtenido una respuesta favorable al respecto.
Ante dicha eventualidad, mediante llamada telefónica que pudo contactarse con el mencionado, quien le comunicó que fue su persona la que dio la orden del cerramiento del lugar, con el objeto de impedir que sean retiradas sus cosas hasta que haga efectivo el pago de los alquileres pendientes, asumiendo con dicha determinación medidas de hecho que lesionaron sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en relación a arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR