SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que al día siguiente de la conclusión del contrato, –sábado 2 de junio de 2018– se apersonó al snack-confitería, a efectos de retirar sus pertenencias y devolver a la empresa “Embotelladoras Bolivianas Unidas” (EMBOL) S.A., el refrigerador que le habían prestado, pero se encontró con un candado en la puerta, que le impedía tener acceso al mismo y poder sacar sus enseres, no teniendo conocimiento de cual el motivo de dicha determinación.

Una vez realizada las indagaciones necesarias, tomó conocimiento que el único que podía autorizar el retiro del candado era el señor Mauricio Ignacio Achacollo Canaviri, Jefe de Administración de Parques Recreacionales de la empresa EMAVRA –hoy demandado–, a quien mediante “…nota con fecha 17 de julio del 2018…” (sic), solicitó pueda ser retirado el candado a efectos de sacar sus pertenencias y el equipo prestado de la empresa EMBOL, no habiendo obtenido una respuesta favorable al respecto.

Ante dicha eventualidad, mediante llamada telefónica que pudo contactarse con el mencionado, quien le comunicó que fue su persona la que dio la orden del cerramiento del lugar, con el objeto de impedir que sean retiradas sus cosas hasta que haga efectivo el pago de los alquileres pendientes, asumiendo con dicha determinación medidas de hecho que lesionaron sus derechos constitucionales.