SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
i)
En ese orden, de la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se acredita lo siguiente: i) El impetrante de tutela se adjudicó un espacio en el snack-confitería, situado en el lugar referido, a efectos de realizar el colocado de cortinas metálicas de seguridad en las barras de atención, de azulejos y lavaplatos, de pisos, de dos o cuatro cámaras de seguridad, de teléfonos celulares públicos y una puerta de ingreso, así como la reparación de otra, todas en el citado parque; fin para el cual, suscribió un contrato administrativo de adjudicación de un sitio “un espacio de snack-confitería” con la empresa EMAVRA, cuya vigencia correspondía del 1 de junio de 2017 al 1 de junio de 2018, estipulándose como canon de alquiler mensual, la suma de Bs1 400.- (mil cuatrocientos bolivianos); y, ii) Al día de la fecha de finalización del periodo contractual, el precitado, se apersonó al lugar, a efectos de retirar sus enseres, herramientas de trabajo y un refrigerador prestado por la empresa EMBOL S.A., empero se sorprendió al descubrir que la puerta de ingreso había sido clausurada con un candado que le impedía acceder al mismo.
Dicho ello y antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde recordar que, conforme al desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible la utilización de vías de hecho o justicia por mano propia, mediante actos arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales o procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, aprovechando o abusando del poder que se detenta frente al agraviado, casos en los cuales, no obstante existan otros medios legales al alcance de los demandados, la tutela brindada por la acción de amparo constitucional, debe ser inmediata por la naturaleza de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales vulnerados, que requieren de una tutela pronta y oportuna.
En ese orden, analizando los supuestos fácticos de la presente demanda, es posible advertir, según señala el accionante, que la autoridad demandada impidió su ingreso al espacio destinado a snack-confitería, que un año antes había sido adjudicado por aquel, y por ende, incluso, una vez vencido el plazo contractual, le imposibilitó retirar sus enseres personales, así como sus herramientas de trabajo y un refrigerador prestado; al haber colocado un candado en la puerta de ingreso al citado lugar; extremos que a más de haber sido relatados por el denunciante, se acreditaron también, de un lado, por el informe de 31 de julio de 2018, evacuado por el Responsable de Parques de EMAVRA, en el que se sostuvo que el snack-confitería se encontraba cerrado; y de otro lado, en virtud a lo señalado por el demandado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, afirmó lo siguiente: “…evidentemente se puso un candado en dicho snack toda vez que el accionante adeudaría el alquiler del mismo, siendo este el modo de proceder en estos casos.” (sic); en consecuencia, se encuentra acreditada la medida de hecho cometida contra el impetrante de tutela, a quien se le impidió la entrada al lugar donde se encuentran sus enseres personales y herramientas de trabajo ante la supuesta falta de pago de alquileres; cuando no resulta posible que ningún particular ni autoridad pública, pueda a título de hacer efectivo el pago de arrendamientos, privar del acceso a los bienes de propiedad de una persona, menos cuando éstas sirven para el cumplimiento de las actividades laborales, como un medio de coerción, puesto que ello implica, un ejercicio abusivo y arbitrario que viola sus derechos; al prescindir de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Del análisis precedentemente realizado, se advierte que el peticionante de tutela fue impedido de acceder al ambiente snack-confitería que le fue adjudicado un año antes, para poder retirar sus pertenencias y el refrigerador que le fue prestado por la empresa EMBOL S.A., por supuesto impago del canon de alquiler mensual; no obstante, que se halla proscrita de nuestro ordenamiento jurídico, la justicia por vías de hecho o mano propia, como pretendió la parte demandada, en vulneración de los derechos constitucionales del accionante, correspondiendo por lo tanto, concederse la tutela.
Finalmente, cabe hacer notar que, con relación a la supuesta existencia de deudas por concepto de alquileres impagos por parte del accionante, cabe resaltar que es un extremo que deberá ser dilucidado por las instancias legales ordinarias adecuadas, dado que la jurisdicción constitucional no cuenta con dicha competitividad; por lo que no corresponde su consideración vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en relación a arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR