SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 64 a 66 vta., concedió la tutela solicitada, determinando el cese de la acción de hecho, permitiendo que el accionante pueda sacar sus pertenencias y herramientas de trabajo del snack-confitería, bajo inventario, determinación asumida en base de los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que las partes suscribieron un contrato administrativo de adjudicación de un sitio de espacio de snack-confitería en el parque “Tobogán” con una duración de un año calendario, contando con libre acceso al mismo, y teniendo el ahora impetrante de tutela, utensilios en su interior, incluso un refrigerador perteneciente a la empresa EMBOL S.A. no habiéndose hecho constar en el referido documento contractual, que la entidad adjudicante tenía la facultad de colocar candados ante el incumplimiento de la contraprestación asumida por el uso y disfrute del sitio, más al contrario, dicho instrumento señalaba las causales de resolución del mismo; 2) No obstante que el peticionante de tutela, requirió le sea permitido el acceso al snack a efectos de sacar sus herramientas y devolver el refrigerador prestado, la parte demandada tomó medidas de hecho, colocando un candado y evitando su ingreso, hasta que le sea cancelada las mensualidades impagas; y, 3) El impedir la entrada al snack, evidentemente se lesionó el derecho al trabajo; toda vez que, los enseres que se encuentran en su interior constituyen instrumentos de labor.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo constitucional y las medidas de hecho en relación a arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR