SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los extremos planteados en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Presentó recurso de apelación restringida el 26 de enero de 2018, contra la Sentencia 38/2017; empero, a la fecha (se entiende 8 de noviembre del citado año) no se remitió su apelación restringida al Tribunal de alzada; 2) En un caso similar, puntualmente el del “bebe Alexander”, se rechazó el recurso debido a que existía un auto de explicación, complementación y enmienda que no fue notificó a las partes, motivo por el cual se denegó la tutela; sin embargo, en el presente caso todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados; y, 3) Solicita se conceda la tutela en los tres puntos señalados en su demanda; asimismo, refirió que se apersonará ante el Consejo de la Magistratura a efecto de interponer denuncia contra los Jueces y al Ministerio Público para su correspondiente sanción penal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR