SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
i)
Sandra Rojas Salinas, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada- en audiencia señalo que: i) En primera instancia se determinó la culpabilidad en grado de complicidad de asesinato del ahora accionante, misma que fue apelada; en consecuencia, fue resuelta por el superior en grado, cuya Sentencia consta de aproximadamente 66 fojas y la existencia de varios sujetos procesales; ii) “…se ha planteado la apelación por parte del abogado del acusado las mismas que han planteado la apelación por parte del abogado del acusado las mismas que han corrido trámites de rigor haciendo las correspondientes notificaciones con la sentencia es considerar al momento de emitir las sentencias se ha dado la libertad al tres de los acusado quienes no se han demostrado su culpabilidad…” (sic); en ese entendido, a momento de dictarse la referida Sentencia no establecieron un domicilio real a efectos de su notificación; iii) Menciona que hay sentencias constitucionales y líneas jurisprudenciales que señalan que se debe establecer la carga procesal del “Tribunal”, que no es el único caso que tienen en el juzgado y se desconocía los domicilios de los acusados que salieron en libertad; asimismo, el abogado de la defensa planteó alrededor de unas cinco solicitudes de cesación de la detención preventiva, aspectos que incidían que el proceso tome su curso normal; iv) Tomando en cuenta la cantidad de sujetos procesales es que se demoró en realizar las diligencias de notificación; v) Solicitó un informe a la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, de donde se establece que la Secretaria Abogada del indicado Tribunal se encuentra embarazada y con baja médica prenatal, misma que dejó los expedientes del juzgado descosturados, denotándose en consecuencia la negligencia que demuestra en sus funciones; y, vi) Por otro lado, refiere que se determinó remitir actuados procesales al Consejo de la Magistratura y al régimen disciplinario al margen de solicitar a la Unidad de Transparencia su cambio.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR