SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución S-018/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la compulsa realizada a los antecedentes se evidencia que las autoridades demandadas dictaron la Sentencia 38/2017, misma que hasta la fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa- no fue notificada a todas las partes; 2) La aseveración sobre la existencia de varios sujetos procesales no se constituye en una causal válida para justificar la falta de remisión de la apelación restringida; así como, la falta de notificaciones a la partes, considerando además de que por medio existe un detenido; 3) Con relación a la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, las autoridades demandadas refieren que a causa de su negligencia el proceso aún no se remitió ante el Tribunal de Alzada; sin embargo, la Jueza co-demandada mencionó que remitió antecedentes de la Secretaria al Consejo de la Magistratura, al régimen disciplinario y que habría llamado la atención verbalmente y por escrito; empero, no se tiene certeza de lo mencionado; 4) Al no haber demostrado con documental lo alegado ut supra, la responsabilidad recae sobre las autoridades jurisdiccionales; y, 5) El actuar de las autoridades demandadas se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Constitución Política del Estado, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales vigentes, incurrieron en demora y violentaron el principio de celeridad, legalidad, inmediatez y el debido proceso.
De acuerdo a lo expresado en el memorial de acción de libertad, Sandra Rojas Salinas y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitieron Sentencia Condenatoria contra Edgar Sancallo Pucho -ahora accionante- por la comisión del delito de asesinato en grado de complicidad; resolución contra la cual el 26 de enero de 2018, el prenombrado interpuso recurso de apelación restringida; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la misma no fue remitida al Tribunal de alzada (fs. 1 a 4).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR