SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación y asesinato, el 22 de noviembre de 2017, Sandra Rojas Salinas y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandados- dictaron en su contra Sentencia 38/2017 de 22 de noviembre, determinación contra la cual el 26 de enero de 2018 interpuso recurso de apelación restringida.
Alega que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue remitido dicho recurso ante el Tribunal de alzada de conformidad al art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en grosera dilación las autoridades judiciales demandadas, omisión con la cual quebrantaron sus derechos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR