SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador

b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador

De dicho entendimiento, se desprende con claridad que ante la afectación de sus derechos laborales, los dirigentes sindicales podrán acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social y formular su correspondiente denuncia, a efectos de que dicha instancia, con las facultades legalmente conferidas por el art. 8 inciso i) del Decreto Supremo (DS) 2894 de 7 de septiembre de 2016, ordene al empleador la restitución de los mismos mediante conminatoria, la que posee carácter de obligatoriedad en su cumplimiento, pudiendo el empleador por su parte impugnar lo decidido, en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, lo que de ninguna manera implica suspender su ejecución y cumplimiento y no impide al trabajador sindicalizado, que ante su no acatamiento, active la presente acción tutelar, exigiendo el respeto y garantía del fuero sindical” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).