SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Carla Lucía Mercado Rivero, Directora del SUSA- Beni, por informe presentado el 28 de agosto de 2018, cursante de fs. 139 a 146, manifestó lo siguiente: 1) Es evidente que Mauro Hurtado Alcázar, como Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, inició proceso sumario contra el impetrante de tutela, que fue de conocimiento del procesado, quien omitió defenderse en el mismo; y una vez que tuvo conocimiento de la Resolución de Sumario Administrativo S.JUS.GAD-B 01/2018 de 12 de julio, que dispuso su destitución por inasistencia injustificada a su fuente de trabajo, no impugnó dicha determinación, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada; 2) De conformidad a la estructura transitoria de la citada entidad, la Dirección del SUSA se encuentra comprendidos en los niveles operativos desconcentrados, bajo la tuición de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por tal motivo las disposiciones y solicitudes pronunciadas por dicha Secretaría son de cumplimiento obligatorio; 3) El Memorándum de rotación fue emitido en aplicación de los arts. 11, 26 y 27 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; asimismo, maliciosamente el accionante señaló que hubiera impugnado tal determinación ante esta Dirección mediante memoriales de 7 y 9 de mayo de 2018, sin obtener respuesta; empero, omitió señalar es que mediante Notario de Fe Pública se le hizo conocer la respuesta por Cite: SDDA-SUSA 011/2018 de 10 de mayo, en razón a la constante negativa de recibirla; 4) El Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, le reiteró al accionante que debía constituirse a su puesto de trabajo al cual fue asignado sin ser afectado en su nivel salarial; 5) La inamovilidad laboral, no debe ser entendida como un impedimento absoluto para efectuar el proceso de transferencia de personal conforme se dispuso en el Memorándum emitido al efecto; 6) El Memorándum 44/2018, fue suscrito por su persona en el marco del art. 1 de la Resolución Administrativa (RA) 16-A de 22 de marzo de 2018, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que dejó sin efecto el art. 4 de la RA 01-A/2018 de 2 de enero, por lo que dicho Memorándum goza de plena legalidad; y, 7) El impetrante de tutela maliciosamente señaló que el proceso administrativo sumario se hubiera desarrollado al margen de la legalidad, pero de la revisión de obrados se tiene que la denuncia y el Auto de inicio del proceso fueron notificados de forma personal; en consecuencia, tuvo conocimiento de dicho proceso y en ejercicio pleno de su voluntad decidió no participar del mismo y de igual manera no activo los medios de impugnación que le franquea la ley, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

En audiencia por intermedio de su abogado, manifestó que, la jurisprudencia constitucional se pronunció ampliamente sobre el derecho a la defensa; empero, el accionante decidió no ejercer esta potestad; la SCP 0895/2014 de 14 de mayo, señala que no puede soslayarse bajo pretexto de inamovilidad laboral el cumplimiento a las normas que rigen el funcionamiento de una institución.