SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
i)
Mauro Hurtado Alcázar, Secretario de Desarrollo Humano de Gestión Social del Gobierno Autónomo Departamental, en audiencia señaló lo siguiente: i) El impetrante de tutela mencionó en su demanda una serie de derechos vulnerados que no acreditó en la demanda de acción tutelar; asimismo, para la reclamación sobre los sueldos devengados, debió acudir a la vía ordinaria conforme la jurisprudencia constitucional; ii) De la documentación que adjuntó se evidenció que la esposa del accionante, percibe las prestaciones de natalidad de la Universidad Autónoma de Beni, puesto que trabaja en dicha institución; y, iii) En ningún momento fue despedido el impetrante de tutela, por lo tanto no pudo acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Alejandro Yuja Rodríguez, Secretario de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 51 a 53 vta., señaló que, el accionante no depende de la Secretaría de Justicia, por lo que no expidió memorándum alguno al accionante y menos dispuso iniciarle proceso administrativo; es decir, no vulneró sus derechos constitucionales al no tener de legitimación pasiva, por lo que corresponde deniegue la tutela solicitada.