SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la vida y salud, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, como funcionario de la Dirección del SUSA dependiente del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, no obstante a que comunicó a dicha entidad que gozaba de inamovilidad laboral como progenitor; se pretendió notificarle con Memorándum Dir. SUSA 44/2018, que determinaba su rotación a otra repartición de la señalada institución, lesionando de esa manera su derecho a la inamovilidad laboral.
Planteado como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la causa, especialmente de lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional así como lo expuesto por las partes en la audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene que, mediante Memorándum Dir. 03/2017, el impetrante de tutela fue contratado como asistente III de REPES II del SDDA-SUSA, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en cuya vigencia, el 29 de septiembre de 2017, comunicó, a la Directora del SUSA- Beni que su esposa se encontraba embarazada y que gozaba de inamovilidad laboral al ser progenitor del ser en gestación.
Posteriormente, una vez que se ratificó su contratación por Memorándum SUSA 03/2018, la referida entidad mediante Memorándum Dir. SUSA 44/2018, intentó comunicarle, que a partir de esa fecha hasta el 20 de diciembre de 2018, sería rotado a la Secretaría de Desarrollo Humano y que debería presentarse el 8 de mayo de 2018, ante la Encargada de RR.HH., manteniendo el mismo nivel salarial, Memorándum que se rehusó a recibir y objetando dicha decisión, por memorial de 7 de mayo, dirigido a la Directora del SUSA, manifestó la improcedencia de la rotación y continuó asistiendo a su fuente laboral hasta que se le excluyó del marcado biométrico del control de asistencia. Razón por la que considera vulnerado su derecho a la inamovilidad en cuyo mérito solicitó mediante memorial de acción de amparo constitucional de 8 de agosto de 2018, se disponga su reincorporación más el pago de salarios devengados.
Así planteada la demanda, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, realizada el 28 de agosto de 2018, el impetrante de tutela por intermedio de su abogado modificó su petitorio señalando que no pretendía la reincorporación y solicitaba la cancelación de dos meses de salario aclarando que como ya se consideraba despedido pues realizó otras actividades laborales optando a un cargo electo en la Universidad Autónoma de Beni.
De lo precedentemente expuesto, se evidencia que los actos denunciados como vulneratorios relacionados a la desvinculación del accionante en lesión a los derechos que reclama, fueron aceptados y consentidos por el mismo; cuando, como se afirma por la defensa del mismo en la señalada audiencia, tomó la decisión libre y consentida de optar a un cargo en la Universidad Autónoma de Beni, afirmando que viene ejerciendo tales funciones, por lo que refirió que desistiría de la reincorporación; denotando con esa decisión que se sometió al despido de su fuente laboral; por lo cual resultaría inadmisible que la jurisdicción constitucional deje sin efecto esa decisión; siendo que, conforme a los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, concurre la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del CPCo, de cuyo entendimiento, la jurisprudencia constitucional comprendió que toda persona tiene facultad para elegir la acción a seguir con oportunidad y no es posible su consideración cuando convalida con sus actos el hecho reclamado.
Asimismo, si bien, mantuvo subsistente su pretensión de reclamar la cancelación de sus salarios por los meses de mayo y junio, aceptando y consintiendo su desvinculación laboral; al respecto, esa pretensión no puede ser atendida considerando que el pago de salarios o reposición de otros derechos sociales, es emergente de la restitución a la fuente laboral, resultando impertinente la pretensión de cobrar salarios devengados, cuando el accionante voluntariamente expresó su conformidad con la desvinculación laboral, que se produjo como consecuencia de no haber asumido, las funciones que le fueron asignadas por el Memorándum Dir. SUSA 44/2018.