SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Se le realizó una valoración psicológica, donde refiere la necesidad de que su persona tenga un custodio, por lo que acudió al Ministerio Público buscando que se resguarde su vida, que por ser mujer está ante una protección reforzada, bajo este alcance se le brindó la custodia solicitada; sin embargo, se rechazó el caso bajo el argumento de que no existiría informe psicológico, sin tomar en cuenta que en la Unidad de Protección a Víctimas por un informe psicológico social el Ministerio Público le otorgó las medidas de protección; b) A consecuencia de la Resolución de rechazo, ya no tiene custodio lo que pone en riesgo su vida, ya que el proceso fue cerrado, razón por la cual el 18 de septiembre de 2018, interpuso objeción a la señalada Resolución; empero, no fue remitido al Fiscal Departamental de La Paz para su resolución, pese a que renunció a los plazos conforme el art. 131 del CPP, siendo que fue notificada dos veces con la misma Resolución, ocasionando los Fiscales de Materia dilaciones; y, c) Se recurrió ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional de la causa, a efecto de que se remita la citada Resolución de rechazo ante el superior jerárquico; sin embargo, no existió tutela judicial efectiva y su derecho al acceso a la justicia se encuentra fracturado; asimismo los Fiscales no se pronunciaron sobre la prueba de la declaración testifical en cámara gessel de una menor, que también fue amenazada por el imputado, por lo que lesionaron su derecho a una tutela judicial efectiva porque la Jueza a quo no tomó una determinación a sus memoriales, los Fiscales optaron por emitir una resolución sin verificar los datos concretos del cuaderno de investigaciones ni pedir informe a la Unidad de Víctimas sobre la violencia psicológica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR