SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al asesinato de su padre se aperturó proceso penal seguido por su persona contra María Carmen Lizón de Osina, Luis Hernán Lucana Mamani, Javier Marcelo Mariaca Fernández y María Elena Murillo León, caso asignado con número 1413410/14 de la fiscalía correspondiente y NUREJ 201464703, bajo control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, en dicho proceso al final de la investigación se pudo detectar que dentro de las personas que habrían participado en ese crimen estaba su hermano Nelson Estrada Iturri, quien se fugó al país de Bélgica y su esposa, que se encuentra con detención preventiva, por lo que su hermano no declaró como sindicado, ocasionando que el proceso no avance buscando dilaciones; es más, siendo él la supuesta víctima del caso, pidió en varias ocasiones abandono de querella, actitud anormal que obstaculizó el juicio oral, asimismo pagó al abogado y ayudó a la imputada María Elena Murillo León.
En consecuencia, en el referido proceso se encontró indicios de participación de Nelson Estrada Iturri, quien empezó a buscar ya no solo formas procesales para obstaculizar la continuidad del juicio, sino tomó medidas de hecho contra los abogados que le asisten, amenazando a sus familias, con la finalidad de que no le patrocinen y quede sin defensa.
De igual forma tomó medidas contra su persona, enviando a dos sujetos a amedrentarla advirtiéndole que, si no se aparta del proceso existiría un “baño de sangre” (sic), ocasionando temor, por lo cual presentó denuncia ante el Ministerio Público (LPZ 1805771) contra Nelson Estrada Iturri, por violencia doméstica, proceso en el que le brindaron ayuda psicológica y un custodio policial, ya que incluso podría estar en riesgo de un feminicidio; asimismo hizo conocer de este hecho a la Embajada de Bélgica por tener también esta nacionalidad.
A la fecha existen varios exámenes de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos que acreditan que su persona es víctima de violencia psicológica, cursan informes de dicha unidad que confirman que corre riesgo, por lo que se le asignó un custodio policial; sin embargo, pese a existir documentación consistente en declaraciones e informes psicológicos, la Fiscalía rechazó el caso del cual es víctima, existiendo Resoluciones de Medidas de protección 086/2018 y 087/2018, razón por la cual acudió en queja sobre esta situación irregular al Ministerio Público, instancia que no valoró los informes de su Unidad, señalando que no existen en el cuaderno de investigaciones; empero, al ser víctima los mismos están en reserva, por lo que la Fiscal de Materia estaba en la obligación de pedir y revisar, ya que cursan en el cuaderno de investigaciones las Resoluciones de medidas de protección; sin embargo, no lo hicieron, se ocultaron piezas procesales, haciendo desaparecer declaraciones de un menor, tampoco se adjuntó los memoriales de queja presentados y las respuestas a los mismos, ocultando el cuaderno de investigaciones durante dos semanas, por esta razón solicitó control jurisdiccional, presentando queja ante la vulneración de derechos por las actuaciones de los Fiscales de Materia.
Siendo evidente que existen lesiones a sus derechos como al acceso a la justicia, objetó la Resolución de rechazo, renunciando al plazo conforme prevé el art. 131 del Código de Procedimiento Penal, para que sea tramitada con la mayor seriedad que reclama la ley de violencia contra la mujer; empero, no se cumplió, por lo que acudió en queja al Fiscal Departamental de La Paz, a la Fiscal Coordinadora y al Juez que ejerce el control jurisdiccional; sin embargo, nadie hizo nada.
El proceso no se remite por cuestiones de foliación, manteniéndola en riesgo, y a la fecha el Tribunal donde se tramita el proceso de su padre fue descompuesto por otro caso, dejándola en total estado de incertidumbre y poniendo en riesgo su vida, acreditado por informe 1/2018 de 8 de octubre del custodio policial que refirió que intentaron destrozar la puerta de su casa para tomar represalias contra su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR