SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 009/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 80 a 85, concedió la tutela solicitada, respecto a Heber Torrejón Siñani, Fiscal de Materia, así como en relación a Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera en suplencia legal de su similar Primero del departamento de La Paz, ampliándose la concesión de la tutela de manera excepcional contra “Luisa” quien cumpliría funciones en la ventanilla de recepción de recursos jerárquicos de la Fiscalía Departamental de La Paz, debido a que estaría ejecutando acciones obstaculizadoras y dilatorias que impiden la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva a favor de la víctima de los hechos, disponiendo que: a) En el plazo de veinticuatro horas Heber Torrejón Siñani, Fiscal de Materia, bajo supervisión de la Coordinadora de la FEVAP Leticia Muñoz Daza, cumpla con la remisión del cuaderno de investigación a través de la objeción a la Resolución de Rechazo ante el señalado Fiscal Departamental, para que dicha autoridad emita la resolución jerárquica que en derecho corresponde; b) Se conminó a la mencionada Jueza, que cumpla con un efectivo y real control jurisdiccional dentro de la presente causa, emitiendo de manera oportuna pronunciamiento que le sea solicitado o pidiendo al Ministerio Público los informes que considere pertinentes y ejecutando los Autos de conminatoria y control jurisdiccional que en derecho correspondan; c) “Luisa” quien desempeña funciones en la ventanilla de recepción de recursos jerárquicos de la Fiscalía departamental de La Paz, se abstenga, en el particular caso que nos ocupa, de ejecutar mayores observaciones de orden estrictamente formal, sea bajo responsabilidad personal, disciplinaria y funcionaria en caso de incumplimiento; d) Efectivamente estaría en peligro la vida de la víctima de los hechos, por lo que se dispuso que el Fiscal de Materia asignado al caso en coordinación con la Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, tramite de manera inmediata la prórroga en la concesión de protección y custodia policial a favor de la accionante; e) El Secretario de Sala Penal Cuarta en el día, mediante Presidencia, remita oficio a la indicada Dirección, para que dicha autoridad en el marco de sus procedimientos internos y de su independencia funcional, priorice la atención de esta causa determinando la prórroga o no del otorgamiento de protección a la víctima de los hechos; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se reclama la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas, adicionalmente se debe tomar en cuenta que nos encontramos frente a la situación de una persona de sexo femenino que además denuncia que se encontraba en situación de vulnerabilidad, siendo aplicable al caso la SCP 0617/2016–S2 de 30 de mayo; 2) La accionante denunció que recurrió ante la autoridad jurisdiccional a efecto de que se ejerza control jurisdiccional sobre esta falta de remisión de la Resolución de rechazo y de objeción ante el Fiscal Departamental de La Paz, y que no fueron diligenciados sus pedidos; al respecto, ante la falta de informes de la Jueza ahora demandada se presume la veracidad de lo afirmado por la peticionante de tutela, ya que no se tiene prueba en contrario, solo el informe del Secretario de Sala quien refirió que el cuaderno del proceso no aparece, entonces si el control jurisdiccional es ineficiente, no puede ser utilizado como causa de subsidiariedad dentro del caso en análisis; 3) Se asume la convicción que efectivamente la vida de la impetrante de tutela se encuentra en peligro, de los actuados cursantes en la Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, otorgándole atención psicológica, como también resolvieron brindarle protección policial para su traslado a fin de cumplir con las diligencias administrativas y/o judiciales, así como custodio policial en el domicilio de la víctima, medidas de protección que a decir de los Fiscales de Materia no existían, extremo que fue desvirtuado del contenido del propio cuaderno de investigaciones, y por informe de 8 de octubre de 2018, remitido por Funcionario Policial que fue asignado para la protección de la accionante, se tiene que el 22 de septiembre de igual año a las 17:10, recibió comunicación de Paulowa María Estrada Iturri, en sentido de que personas habrían intentado ingresar a su domicilio ubicado en la zona de Chasquipampa violentando las chapas del lugar, aspecto que fue físicamente verificado por parte del referido servidor policial; en consecuencia en ambos procesos se están produciendo actos que afectan su seguridad y tranquilidad psicológica, y que eventualmente pueden afectar a su propia vida, por lo tanto se entiende que efectivamente hay peligro a la vida de esta persona; 4) En el presente caso, el reclamo esencial es que producto de haberse emitido la Resolución de Rechazo se le habría privado de la protección a la víctima y por ello es indispensable que se remita ante el Fiscal Departamental de La Paz para que esta autoridad revoque dicha decisión o en su caso ordene la prosecución de la investigación; 5) La emisión de la Resolución de Rechazo no afecta directamente a la vida de la peticionante de tutela; sin embargo, la no remisión dentro del plazo establecido en el art. 305 del CPP, se vincula directamente con esta afectación a su derecho a la vida, porque de la decisión que vaya a asumir la citada autoridad Fiscal dependerá si se prórroga o no la protección que actualmente ella viene recibiendo de parte de la Fiscalía General del Estado, por lo que existe mérito para conceder la tutela en relación a quien resulta responsable de la remisión de ese cuaderno ante el Fiscal Departamental de La Paz, que por la información brindada sería el Fiscal de Materia Heber Torrejón Siñani como Director funcional de las investigaciones; 6) Con relación a Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia, no existen responsabilidades para conceder la tutela, además que inmediatamente conocido el reclamo de la impetrante de tutela, se puso en contacto con el referido Fiscal de Materia, a través de nota de 25 de septiembre de 2018, con la finalidad de que ejecute su obligación de remitir la objeción ante el Fiscal Departamental; 7) Si bien es cierto que se produjo la dilación en la remisión de la objeción ante el Fiscal Jerárquico, también emergió como un elemento de verdad material en esta acción de libertad, que existiría una ventanilla en la Fiscalía Departamental de La Paz denominada ventanilla de recursos jerárquicos, la cual estaría atendida o bajo la responsabilidad de “Luisa”, de quien no se conocen sus apellidos, si bien esta no fue demandada, nada limita a esta jurisdicción constitucional a establecer que dicha funcionaria también tiene responsabilidad en evitar que la impugnación a la Resolución de Rechazo sea efectivamente resuelta por el Fiscal Departamental, ya que los Fiscales de Materia demandados informaron que no recibieron la objeción, porque el caso no estaba registrado en el sistema informático “i4p” del Ministerio Público; asimismo, el cuaderno no estaría adecuadamente ordenado en lo cronológico, porque faltaría algunas pestañas separadoras de actos o porque finalmente faltaría la foliación, aspecto que a la propia víctima se le pidió que realice, siendo observaciones de carácter meramente formal que impide el acceso a la tutela judicial efectiva que los jueces y fiscales están obligados a otorgar no solamente a la víctima, también al imputado y a la colectividad en su conjunto, este accionar es una lesión manifiesta a los derechos fundamentales de la impetrante de tutela que impide la aplicación de los principios pro actione y de igualdad, todos garantizados constitucionalmente; 8) Con relación a la Jueza demandada, autoridad codemandada, ante la ausencia del informe solicitado para la presente acción de libertad, y del informe del Secretario de Sala Penal Cuarta, que no existiría físicamente el cuaderno de control jurisdiccional, se aplica la presunción de veracidad de lo denunciado por la accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela en relación a dicha autoridad judicial por la falta de efectivo control jurisdiccional; y, 9) Por último sobre el ex y actual Fiscal Departamental de La Paz, no se encontró elementos que los vinculen directamente con el hecho que es ocasionante y base de esta acción tutelar; y, denegó respecto a Leticia Muñoz Daza, Patricia Miranda Mollinedo, Verónica Miranda Huanca, Willian Alave Laura, Edwin José Blanco Soria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR