SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

a)

Damiana Medrano Meneces y Leandro Mamani Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito que cursa a fs. 38 y vta., sostuvieron que: a) El accionante no mencionó de manera clara y específica de qué manera el Tribunal le habría causado agravios, éste simplemente se limitó a señalar los antecedentes tramitados, sin fundamentos ni sustento legal que pueda determinar lo pretendido; b) El 11 de octubre de 2018, el impetrante de tutela solicitó la cancelación del REJAP; a tal efecto, se fijó audiencia de consideración de cesación de rebeldía para el 23 de ese mes y año, quien a pesar de ser legalmente notificado no se presentó; por lo que, el Tribunal ratificó la declaratoria de rebeldía emitida el 19 de septiembre de dicha gestión; c) El 31 de octubre de 2018, el accionante solicitó nuevamente la cancelación del citado Registro, cuya respuesta se dio mediante proveído, indicando que la solicitud se consideraría en audiencia de juicio oral; d) “Es menester señalar que cuando se demuestre que las vulneraciones que afecten directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección recién puede ser materializada a través de la acción de libertad, lo cual no sucede en el presente caso, dado que los supuestos actos vulnerados no están relacionados directamente con la libertad del ahora accionante que se encuentra detenido preventivamente por una causa ajena a este Tribunal, en virtud a una medida cautelar impuesta por otra autoridad jurisdiccional, mas no a raíz de alguna actuación procesal y/o resolución emitida por los suscritos jueces” (sic); y, e) Solicitaron se deniegue la tutela, sin ingresar al fondo por no cumplir con los presupuestos para activar la presente acción de libertad.