Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.8.
II.8. Cursa memorial de 31 de octubre de 2018, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, mediante el cual Gustavo Milán Delgadillo, por tercera ocasión reitera la solicitud de que el Tribunal ordene la notificación al responsable del REJAP, para que éste dé de baja del sistema, la declaratoria de rebeldía que cursa a su nombre. Asimismo, señaló que no asistió a la audiencia fijada para el 23 de igual mes y año, por temor a la ejecución de la declaratoria de rebeldía y debido a que conforme establece la legislación boliviana, no es necesario que se señale audiencia para cesación de la rebeldía, de acuerdo con el art. 91 del CPP (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, así entendió el Tribunal Constitucional mediante la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al expresar que no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática a través de la acción de libertad cuando aquella está referida ‘…a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 15
- i)
- CONFIRMAR