SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 2018, ante el Tribunal demandado, presentó memorial adjuntando comprobante de Caja 0602815 (cursante en el expediente original), señalando que: “…habiendo comparecido ante vuestro tribunal impetro se notifique a responsable de registro judiciales (REJAP) con el fin de dar de baja mi declaratoria de rebeldía ante dicha institución, manifestando cumplir con los recaudos necesarios para el fin impetrado…” (sic), en respuesta a dicha solicitud, el Tribunal mediante providencia de 1 de octubre de igual año, indicó que se dejaba sin efecto el mandamiento de aprehensión y que el resto de las medidas impuestas por Auto de 19 de septiembre de 2017, se considerarían en audiencia.
El 24 de octubre de 2018, fue nuevamente imputado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332.2 del CP, además el Fiscal a cargo de la investigación, presentó al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el cual se admitió señalando audiencia para el 15 de noviembre del mismo año, pero fue suspendida y se fijó nueva fecha para llevarla a cabo.
El accionante al enfrentarse a un nuevo juicio mediante proceso abreviado, solicitó la emisión de un certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), documento en el que aún cursan antecedentes judiciales del primer proceso penal, perjudicándolo para someterse al procedimiento abreviado; por tal motivo, solicitó en dos ocasiones al Tribunal demandado, se ordene la baja del sistema la declaratoria de rebeldía; toda vez que, el registro lo perjudicaba laboralmente y no le permitía poder acceder a la salida alternativa de procedimiento abreviado; en respuesta, el Tribunal señaló audiencia para el 23 de octubre de 2018 para resolver la solicitud de cesación a la rebeldía pero ésta no se llevó a cabo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, así entendió el Tribunal Constitucional mediante la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al expresar que no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática a través de la acción de libertad cuando aquella está referida ‘…a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 15
- i)
- CONFIRMAR