SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de noviembre del 2018, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El accionante indicó que está indebidamente perseguido por apremio de rebeldía; así también, se vulneraron los derechos a la libertad y al debido proceso; en razón a que, no se le dio de baja al registro de declaratoria de rebeldía, pese de haber purgado costas; 2) “Los actos procesales que tienen relación estricta con los derechos a la libertad personal o de locomoción, y a la vida, por ser causa directa para su restricción o supresión y/o hayan causado indefensión absoluta, pueden ser atendidos dentro de la Acción de Libertad; los demás actos procesales no vinculados directamente con el Derecho a la Libertad, que se consideren vulneratorios al Debido Proceso en sus vertientes de la debida motivación, fundamentación, congruencia y legalidad de las resoluciones, debe ser reclamados hasta agotar la vía ordinaria de impugnación y, en caso de no ser reparados, recién queda habilitada la jurisdicción constitucional por la vía del Amparo Constitucional” (sic); 3) El Fiscal presentó un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, no implicando que el ahora accionante, por tener una declaratoria de rebeldía, no pueda beneficiarse con la suspensión condicional de la pena de acuerdo a los requisitos establecidos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) No se observa la conculcación de los derechos a la libertad física y al debido proceso, como tampoco que su vida esté en peligro, que sea ilegalmente perseguido o que esté siendo indebidamente procesado o privado de libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, así entendió el Tribunal Constitucional mediante la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al expresar que no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática a través de la acción de libertad cuando aquella está referida ‘…a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 15
- i)
- CONFIRMAR