SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

i)

Conforme a las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante: i) Fue declarado en rebeldía el 19 de septiembre de 2017 por el Tribunal hoy demandado; el 6 de septiembre de 2018, se emite el Certificado del REJAP, que registra el Auto de rebeldía de 19 de septiembre de 2017 a nombre de Gustavo Milan Delgadillo; ii) Mediante escrito de 28 de septiembre de 2018, el ahora accionante purga su rebeldía y solicita la baja correspondiente ante el REJAP, solicitud que es reiterada en los memoriales de 11 y 31 de octubre del mismo año; iii) Por proveído de 1 del citado mes y año, el Tribunal ahora demandado señaló que se dejaba sin efecto el mandamiento de aprehensión, debiendo las demás medidas impuestas ser resueltas en audiencia, decisión que es reiterada en los proveídos de 12 de octubre y 5 de noviembre del referido año; y, iv) Mediante memorial de 12 de noviembre de 2018, el Fiscal Hugo Esteban Espinoza Peredo, presenta al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado para Gustavo Milán Delgadillo (causa iniciada por otro delito penal) y otros, quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario de San Sebastián varones.

Sin embargo es necesario demostrar que la vulneración del derecho al debido proceso, es la causa o vínculo directo para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del hoy accionante, ya que la acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional es de esta naturaleza; por lo que, debe ser aplicada para actos u omisiones que vulneren directamente los derechos demandados como lesionados.

En ese orden de ideas, no se demostró de qué manera la falta de cancelación de antecedentes en el REJAP, está privando de libertad al accionante, considerando que él se encuentra detenido por un segundo proceso penal, que no guarda ninguna relación con lo solicitado; por lo que, la falta de cancelación de antecedentes, no tiene un vínculo directo a que el impetrante de tutela hoy se encuentre privado de libertad no siendo la causa indirecta para dicha restricción.