SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
i)
Conforme a las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante: i) Fue declarado en rebeldía el 19 de septiembre de 2017 por el Tribunal hoy demandado; el 6 de septiembre de 2018, se emite el Certificado del REJAP, que registra el Auto de rebeldía de 19 de septiembre de 2017 a nombre de Gustavo Milan Delgadillo; ii) Mediante escrito de 28 de septiembre de 2018, el ahora accionante purga su rebeldía y solicita la baja correspondiente ante el REJAP, solicitud que es reiterada en los memoriales de 11 y 31 de octubre del mismo año; iii) Por proveído de 1 del citado mes y año, el Tribunal ahora demandado señaló que se dejaba sin efecto el mandamiento de aprehensión, debiendo las demás medidas impuestas ser resueltas en audiencia, decisión que es reiterada en los proveídos de 12 de octubre y 5 de noviembre del referido año; y, iv) Mediante memorial de 12 de noviembre de 2018, el Fiscal Hugo Esteban Espinoza Peredo, presenta al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado para Gustavo Milán Delgadillo (causa iniciada por otro delito penal) y otros, quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario de San Sebastián varones.
Sin embargo es necesario demostrar que la vulneración del derecho al debido proceso, es la causa o vínculo directo para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del hoy accionante, ya que la acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional es de esta naturaleza; por lo que, debe ser aplicada para actos u omisiones que vulneren directamente los derechos demandados como lesionados.
En ese orden de ideas, no se demostró de qué manera la falta de cancelación de antecedentes en el REJAP, está privando de libertad al accionante, considerando que él se encuentra detenido por un segundo proceso penal, que no guarda ninguna relación con lo solicitado; por lo que, la falta de cancelación de antecedentes, no tiene un vínculo directo a que el impetrante de tutela hoy se encuentre privado de libertad no siendo la causa indirecta para dicha restricción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, así entendió el Tribunal Constitucional mediante la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al expresar que no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática a través de la acción de libertad cuando aquella está referida ‘…a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 15
- i)
- CONFIRMAR