SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló: a) Habiendo impugnado la Resolución Consejo Adm. 015/2018, se remitió la misma al Tribunal de Honor de la precitada Cooperativa; sin embargo, al no obtener respuesta, reiteró su solicitud a los codemandados, quienes evadieron dar una contestación pronta y oportuna; y, b) Al no haber generado ningún acto con la citada entidad, se presentó a la convocatoria a elecciones, impetrando certificación de no contar con procesos internos, siendo respondido el 31 de agosto de 2018 con el mismo argumento de la resolución impugnada, extremos que perjudican y restringen no solamente su derecho de petición, sino también sus derechos políticos a participar en las elecciones de la referida Cooperativa como candidato.
Félix Roldán, Tesorero del Consejo de Administración de ese mismo ente, en audiencia por intermedio de su abogado señaló que: a) La acción de amparo constitucional no puede resolver cuestiones internas como en este caso de la referida Cooperativa; b) Existe respuesta que conocía el accionante donde se le negó la anulación de la Resolución impuganda, siendo una “…determinación de la reunión del Consejo Administrativo 33/2018 (…) de 30 de agosto…” (sic); y, c) Ante la reiteración de contar con una contestación, se conminó al secretario de actas para que elabore la respuesta correspondiente, misma que fue puesta a conocimiento del peticionante de tutela.