SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 013/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 103 a 107, concedió la tutela impetrada, disponiendo que los demandados den respuesta pronta y oportuna a la petición de impugnación de 21 de agosto del señalado año, reiterada el 30 del mismo mes y año en el plazo de veinticuatro horas hábiles, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De la documentación cursante en obrados se tiene que las solicitudes del peticionante de tutela, no fueron respondidas por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda., habiendo transcurrido más de quince días  sin contar con pronunciamiento alguno que dé respuesta a las peticiones presentadas; 2) Una respuesta no puede limitarse a señalar “…no se acepta la anulación de la mencionada Resolución (sic), como lo expresa el Acta de Reunión del Consejo de Administración 33/2018 de 30 de agosto, la misma debe efectuarse de manera fundamentada; 3) El derecho de petición cualquiera sea el motivo de la misma, merece respuesta pronta, motivada y formal, lo que significa que los codemandados están obligados a resolver la petición, ya sea en forma positiva o negativa, en consecuencia los prenombrados vulneraron el derecho de petición contenido en el art. 24 de la CPE; y, 4) En la presente acción de defensa no se hace alusión a lo referido en audiencia sobre la lesión de sus derechos políticos, ya que no observó la legitimación pasiva de los codemandados; respecto al fundamento de aplicar medidas precautorias de los plazos para la convocatoria a elecciones del Consejo “Administrativo” de la citada Cooperativa, no corresponde emitir pronunciamiento en sentido que no fueron demandados los componentes del Comité Electoral.