SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la impugnación de 21 de agosto de 2018 a la Resolución Consejo Adm. 15/2018 de 9 de igual mes, presentada por el accionante ante los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda. (Conclusión II.2), petición reiterada por memorial presentado el 30 del mismo mes y año (Conclusión II.3), ambas solicitudes fueron debidamente recepcionadas.

           Ahora bien, conforme se tiene transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el contenido del derecho de petición exige que tras la presentación de una solicitud por parte del peticionante, la misma merezca una respuesta formal que proporcione una solución material y fundamentada sobre el fondo de su petitorio, ya sea de forma positiva o negativa, debiendo dicha respuesta ser comunicada formalmente al impetrante.

           En el caso concreto, se advierte que ante la impugnación y su reiteración a una respuesta por parte del ahora accionante, los demandados no se pronunciaron, aspecto que en definitiva lesiona el derecho a la petición ante la inexistencia de una contestación formal con el debido fundamento en relación a cada uno de los aspectos que merecían una respuesta explicada y razonable, sea esta positiva o negativa, aspecto por el que corresponde la concesión de la tutela impetrada.