SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Oficio CITE C.S.A/ADM/288/18 de 14 de agosto de 2018, la Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda., le remitió copia de la Resolución Consejo Adm. 15/2018 de 9 de agosto, emitida por esa entidad, que establece que por haber presentado acción de amparo constitucional contra los miembros del Comité Electoral de 2017 de esa misma institución, se resolvió el inicio de proceso en su contra.
Ante la ausencia de fundamentación y adecuación de la supuesta falta que hubiera cometido, impugnó dicha determinación el 21 de agosto de 2018, reiterando su pretensión el 30 del mismo mes y año, sin embargo, no se obtuvo respuesta pronta y oportuna, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, vulnerando su derecho de petición.