SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
a)
Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso la autoridad demandada no dio cumplimiento al mandamiento de libertad con la detención domiciliaria dispuesta a favor del demandante de tutela a la brevedad posible, siendo que éste fue legalmente notificado el 15 de noviembre del mismo año; b) Si la autoridad demandada necesitaba de la presentación de la cedula de identidad, tenía la obligación de comunicar al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de manera inmediata; sin embargo, no lo hizo; y, c) Se afectó el derecho a la libertad, por parte de la autoridad demandada, que ejerce como Director del Centro Penitenciario de San Pedro, debido a que causo dilación en la ejecución del mandamiento de libertad con detención domiciliaria.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes ejes temáticos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria; y, b) La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad; c) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- 1)
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz
- CONFIRMAR
- b)
- c)