SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de almacenaje comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo, previsto en el art. 226 bis del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva; posteriormente, solicitó la cesación de dicha medida cautelar; por lo que, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 250/2018 de 23 de octubre, determinó la sustitución de la misma, con otras medidas entre ellas la detención domiciliaria, sin custodio policial; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa, no se cumplió el mandamiento de libertad con dicha detención domiciliaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- 1)
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz
- CONFIRMAR
- b)
- c)