Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia manifestó que el mandamiento de detención, fue presentado el día jueves y se requiere de un trámite de verificación que fue realizado el día viernes; empero no se dio cumplimiento a la remisión de la carpeta para su ejecución, puesto que el privado de libertad no entregó su documentación complementaria -carnet de identidad-, siendo que el mismo mandamiento, indicó que debe ser remitido a la Secretaria del Juzgado y que se debe individualizarse primero, al privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- 1)
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz
- CONFIRMAR
- b)
- c)