SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

ordenó al Director del Centro Penitenciario de San          Pedro de La Paz

Cumplidas las condiciones establecidas en el referido Auto Interlocutorio, por decreto de 23 de octubre de 2018, el citado Tribunal, ordenó se libre mandamiento de detención domiciliaria sin custodio policial a favor del demandante de tutela, conminando a las autoridades administrativas, dar cumplimiento inmediato. El mismo día, se hizo entrega del indicado mandamiento, en el cual, se ordenó al Director del Centro Penitenciario de San          Pedro de La Paz, ejecute el mismo; ante ello, dicha autoridad, pidió documentación complementaria como la cédula de identidad del impetrante de tutela, sin dar cumplimiento al mandamiento de libertad hasta la interposición de la presente acción tutelar, causando dilación innecesaria en la materialización de la medida sustitutiva.

Según la prueba aportada y considerada en Conclusiones del presente fallo constitucional; la autoridad demandada, el 15 de noviembre de 2018, recibió el mandamiento de detención domiciliaria sin custodio policial, librado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el cual debió ser cumplido de inmediato, puesto que el demandante de tutela se encontraba detenido preventivamente en dicho Centro Penitenciario; sin embargo, pese a conocer tal situación y estar vinculado el derecho a la libertad del accionante, sometió su ejecución a un engorroso trámite administrativo, lejos de cumplir con la determinación judicial y la basta jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de celeridad, respecto a los trámites y solicitudes que involucren el derecho a la libertad; constituyéndose, en un óbice para materializar la detención domiciliaria dispuesta judicialmente, sin que exista previsión legal alguna, que ampare la dilación generada en la atención a la disposición del Tribunal.

Del análisis de los antecedentes, se puede evidenciar que el demandado incumplió con la determinación judicial, que ordenaba el cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria sin custodio policial, justificando su omisión, en el hecho de que el privado de libertad no entregó la documentación complementaria solicitada -cedula de identidad-. Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Estado, a través de los funcionarios de ejecución penal, no puede vulnerar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, por falta de documentación; puesto que, en todo caso, debe prever estas situaciones, en resguardo de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, se entiende que el interno al momento del ingreso al centro penitenciario, es registrado formando un expediente personal respectivamente foliado y que este debe ser actualizado permanentemente según lo establece el  art. 21.2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- siendo una de las funciones del Director del Centro Penitenciario el mantener actualizado estos datos de acuerdo al art. 59.9 de la LEPS.

La dilación injustificada en un proceso penal, cuando se trata de personas privadas de libertad, conlleva la vulneración de derechos fundamentales; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional señaló de manera reiterada, que los servidores públicos, deben cumplir sus tareas con agilidad y mayor prontitud, más aún, cuando hay una orden judicial expresa para la efectivización de un mandamiento de detención domiciliaria, dado que está íntimamente ligado con el derecho a la libertad, como se explicó en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En tal sentido, al tratarse de una pretensión relacionada con el derecho a la libertad, la autoridad demandada tenía el deber de observar su agilidad y concreción, sin que se pueda alegar un impedimento para materializar la detención domiciliaria, en consideración y aplicación de lo establecido por la jurisprudencia constitucional en casos análogos; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.