Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 250/2018 de 23 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, dispuso a favor de Abel Apaza Calle -ahora accionante-, las siguientes medidas sustitutivas: 1) Su detención domiciliaria expidiendo al efecto mandamiento de libertad dirigido al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz -autoridad ahora demandada- 2) La obligación de presentar dos garantes solventes; 3) Además presentarse ante el Ministerio Público el primer día hábil de cada mes de horas 8:30 a 12:00 de la mañana; y, 4) Arraigo nacional (fs. 2 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- 1)
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz
- CONFIRMAR
- b)
- c)