SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Juan Diego Tejerina Morató, Director Departamental del SERECI del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 167 a 170 y en audiencia manifestó que: 1) El proceso administrativo Interno contra el hoy accionante se llevó a cabo sin vulnerar ningún principio constitucional respetando en todo momento la norma específica establecida en el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos (DDSS) 26237 de 29 de junio de 2001 y 29820 de 26 de noviembre de 2008; tampoco la Resolución 035/2011-TSE modificado por las Resoluciones 234/2013-TSE y 432/2016-TSE; 2) En la acción de amparo constitucional el impetrante de tutela en ningún momento negó o rechazó que ejerció la profesión libre de abogado de forma simultánea con la “Función” de Oficial de Registro Civil; 3) El proceso administrativo se sustanció observando el debido proceso y respetando el principio de legalidad notificando de forma personal todos los actos administrativos emanados por la Autoridad Sumariante; como también el “Principio” a la defensa que se vieron reflejados en los memoriales presentados por el hoy accionante; y, 4) La apertura del proceso administrativo se la efectuó dentro de las facultades establecidas en el Reglamento Interno de Oficiales y Oficialías de Registro Civil “035/2011” modificada por las Resoluciones 234/2013-TSE y 432/2016-TSE.