SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           De los antecedentes que motivaron la interposición de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que ante las denuncias presentadas por la junta de vecinos de la localidad Huarina “Zona Central” de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz y el Alcalde de dicha localidad contra el hoy accionante, sosteniendo que este último realizaba trabajos distintos al de su cargo, se llevó adelante una inspección en la Oficialía de Registro Civil de la señalada localidad que derivó en la emisión del Informe SERECI LP-INSPECT-GOU 88/2017 de 15 de febrero, por Gabriela Olivares Uriarte, Inspectora, a través del cual puso en conocimiento de Susana Pradel Zamora, Responsable de Inspectoría, que la referida oficialía se encontraba cerrada, según aviso se atendía los miércoles, sábado y domingos de horas 8:30 a 17:00 y ante las preguntas realizadas a los pobladores, los mismos manifestaron que el hoy impetrante de tutela no tendría ninguna observación en cuanto al manejo de la oficina, existiendo una discrepancia entre las juntas de vecinos y un grupo de personas contra el Oficial de Registro Civil por cuestiones netamente personales y que efectivamente el prenombrado asesoró verbalmente en asuntos jurídicos, pero nunca realizó trámites que tengan que ver con la profesión de abogado.

           A cuya consecuencia, se emitió el Auto Inicial de procesamiento RES.ORC SMFP- 20/2017 de 21 de abril de 2017, contra el impetrante de tutela por la presunta contravención al Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil y posteriormente la Resolución Final RES.SUM.ORC-SMFP-11/2017 de 5 de julio, dictada por la Autoridad Sumariante -hoy codemandada-, por la cual declaró probada la existencia de responsabilidad administrativa del prenombrado disponiendo la destitución de sus funciones por contravenir al art. “26” (incompatibilidades) del citado Reglamento. Planteado el recurso de revocatoria, la referida autoridad codemandada emitió la Resolución RES.SUM.ORC-SMFP-02/2017 de 4 de septiembre, determinando confirmar la decisión de destitución del accionante misma que fue objeto de impugnación ante la autoridad jerárquica, emitiéndose la RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP- 06/2017 de 1 de noviembre, que resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución de Revocatoria RES.SUM.ORC-SMFP-02/2017 y por ende la Resolución Final RES-SUM.ORC- SMFP-11/2017, por la cual se determinó la destitución de funciones del hoy impetrante de tutela con el sustento de que el proceso administrativo se sustanció sin vulnerar ningún principio constitucional observando el debido proceso y el principio de legalidad, tomando en cuenta documentación consistente en minutas de compra venta de lotes de terreno en las cuales se evidenciaría la firma del prenombrado; y observando los arts. 239.3 de la CPE y 7.II de la Ley del Ejercicio de la Abogacía que establecen, que el servidor público está impedido de patrocinar casos particulares.

           De ese contexto el accionante denuncia la vulneración de sus derechos señalados en la presente acción tutelar como consecuencia de las Resoluciones Final, de Revocatoria y Jerárquica, al respecto, corresponde aclarar que el análisis a efectuarse se circunscribirá a la última Resolución emitida dentro del referido proceso disciplinario, que en el caso es la  RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP-06/2017, en razón del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional.

Efectuada esa aclaración, se tiene que el hoy impetrante de tutela denuncia que se vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus vertientes de “seguridad jurídica” y principio de legalidad, por cuanto considera que dentro del proceso disciplinario que se aperturó en su contra por la presunta contravención a los arts. 23 inc. c) “incompatibilidades” y 40 “días y horario de funcionamiento” del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, se emitió la Resolución Final RES.SUM.ORC-SMFP-11/2017, determinando su destitución del cargo de Oficial de Registro Civil sin tomar en cuenta que la conducta -ejercicio de la profesión libre de abogado de forma simultánea con el cargo que desempeña- por la cual fue sancionado, no está contemplada dentro de las causales de destitución prescritas en el art. 54 del precitado Reglamento, aspecto que tampoco fue considerado en las RES.SUM.ORC-SMFP-02/2017 y RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP-06/2017, que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente.

           Ahora bien, siendo esa la problemática identificada por el accionante en la cual cuestiona en esencia la incorrecta aplicación de la norma por cuanto considera que fue sancionado por una conducta que no está contemplada dentro de las causales de destitución previstas en el art. 54 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil. Empero, para que este Tribunal determine si existió una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, requiere de la parte impetrante de tutela una precisa explicación de cómo esa supuesta equivocada o incorrecta aplicación del orden jurídico vulneró los derechos que alega como lesionados a consecuencia de la actividad jurisdiccional desplegada por la autoridad demandada; es decir, mostrar a la justicia constitucional que la actividad interpretativa, en este caso, aplicación de la norma, vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme se tiene sentado por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

           En el caso presente, el accionante no estableció en qué forma los derechos que alega como conculcados en esta acción, fueron vulnerados con la supuesta incorrecta aplicación de la norma en cuanto a que fue sancionado por una conducta que no está contemplada dentro de las causales de destitución, limitándose a señalar que el ejercicio de la profesión libre de abogado en forma simultánea con el cargo de Oficial de Registro Civil, conducta por la que habría sido sancionado, no está contemplada dentro de las causales de destitución del art. 54 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil. Argumentos que no resultan suficientes a efectos de que este Tribunal en su labor de impartir justicia constitucional ingrese al análisis de fondo y determine o no la lesión ocasionada a consecuencia de la actividad interpretativa del acto administrativo emitido por el Director Departamental a.i. del SERECI del departamento de La Paz -ahora demandado-, por cuanto, valga la reiteración, es preciso que el impetrante de tutela efectúe una precisa presentación respecto a cómo sus derechos fueron vulnerados con la actuación de la referida autoridad demandada.

           En ese entendido, siendo evidente que el accionante no observó los presupuestos desarrollados en el párrafo precedente, es inviable que la justicia constitucional pueda revisar la actividad interpretativa en cuanto a una supuesta incorrecta aplicación normativa realizada por la autoridad hoy demandada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.