SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

II.7.

II.7.    A través de la Resolución RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP-06/2017 de 1 de noviembre, el Director Departamental a.i. del SERECI del departamento de La Paz -hoy demandado-, resolvió confirmar en todas sus partes la RES.SUM.ORC-SMFP- 02/2017 y por ende la Resolución Final RES.SUM.ORC-SMFP-11/2017, por la cual se determinó la destitución de funciones del impetrante de tutela, refiriendo que: a) El proceso administrativo se sustanció sin vulnerar ningún principio constitucional observando el debido proceso y el principio de legalidad subrayando que todos los actos administrativos emitidos por la Autoridad Sumariante -ahora codemandada-, fueron notificados de forma personal; b) Se aperturó proceso administrativo en función al informe SERECI LP-INSPECT.SPZ 205/2017 de 18 de abril, en el cual se señaló que con probabilidad existen contravenciones al Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil; c) La aseveración realizada por el accionante respecto a que la mencionada autoridad hubiese contravenido el art. “21 inc. f” no toma en cuenta los antecedentes que cursan en el proceso, en razón a que cursa documental que evidencia claramente todas las denuncias efectuadas tanto por la junta de vecinos de Huarina “Zona Central” de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, como por el Alcalde de dicha localidad; d) Existen minutas de compra y venta de lotes de terreno que son firmadas y rubricadas por el hoy accionante mismas que constituyen prueba idónea suficiente que acredita que el prenombrado además de Oficial de Registro Civil ejerció la profesión libre de abogado, extremo que “…es admitido por el mismo…” (sic); e) El mencionado trata de justificar y evadir su responsabilidad sin fundamento legal al sostener que está facultado para firmar documentos en lugares alejados; f) Según lo prescrito en el art. 7.II de la Ley del Ejercicio de la abogacía los Servidores Públicos de profesión abogado están impedidos de patrocinar casos particulares; y, g) La autoridad hoy codemandada aplicando el principio de verdad material y la sana crítica evidenció la “existencia de faltas” a la Resolución 035/2011 (fs. 101 a 102 vta.).