SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia refirió que: a) Fungía como Oficial de Registro Civil en la localidad de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz y en esa condición se le inició un proceso administrativo por realizar otras actividades “…al margen de ser oficial de registro civil como suscribir minutas, no atender en horarios laborales…” (sic); b) Notificado con el Auto Inicial de Procesamiento respondió de manera negativa señalando que firmó los referidos documentos por ayudar a personas de la tercera edad; c) Se emitió la Resolución Final RES.SUM.ORC-SMFP-11/2017 de 5 de julio, a través de la cual la Autoridad Sumariante ORC’S del SERECI del citado departamento -hoy codemandada-, lo destituyó de sus funciones por la contravención del art. 26 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil; d) Interpuesto el recurso de revocatoria contra el precitado fallo administrativo, la mencionada autoridad por RES.SUM.ORC-SMFP-02/2017 de 4 de septiembre, resolvió ratificar su determinación, aspecto que dio lugar a la interposición del recurso jerárquico, que fue resuelto por el Director Departamental a.i. de la indicada institución mediante RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP-06/2017 de 1 de noviembre, que determino confirmar la Resolución del Recurso de Revocatoria; y, e) La sanción que le corresponde son multas pecuniarias según el “reglamento” con la que cuenta el SERECI.