SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
a)
En estas circunstancias, fue notificado con la Resolución del Recurso de Revocatoria 009/2017 de 1 de noviembre, dictada por la Comisión de Calificación o de Evaluación de Méritos, que resolvió mantener su mismo puntaje, omitiendo pronunciarse sobre la forma arbitraria e ilegal en que fue recibida su exposición, tampoco se pronunció respecto a las razones por las cuales se le asignó el puntaje en este ítem del proceso de selección; contra dicha Resolución interpuso Recurso Jerárquico, en cuya fundamentación de agravios, señaló los siguientes: a) El plazo insuficiente para recurrir de revocatoria, que lesiona las garantías mínimas del derecho a la defensa y al debido proceso, al no ser razonable para acceder a un recurso efectivo; b) El trato discriminatorio en relación a otros postulantes puesto que, de los quince minutos de exposición, a él le otorgaron solo doce, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 86, 89 y 91 inc. b) del Reglamento de la Docencia Universitaria de la UMRPSFXCH; c) Se lesionó el derecho de acceso a la función pública, al omitir y no tomar en cuenta la calificación de los estudiantes, conforme a lo previsto en los arts. 85 inc. a), 89, 90 y 91 del citado Reglamento; d) No se consideró para la calificación, el diplomado organizado por la Escuela de Negocios y la Universidad Aquino Bolivia, donde participó como expositor; e) No se realizó un control a los actos de los inferiores, por lo que denunció la falta de un Tribunal imparcial y transparente; g) La ausencia de motivación interna y externa de la Resolución impugnada, así como la falta de congruencia al afirmar la necesidad de modificar la calificación final y en la parte resolutiva, haberse ratificado y mantenido la calificación.
A través de la Resolución de Recurso Jerárquico de 16 de noviembre de 2017, se determinó modificar su puntaje a 70,19, dejando sin efecto la calificación ratificada en la Resolución de Recurso de Revocatoria, con la cual fue notificado el 22 de citado mes y año. Asimismo, en respuesta al memorial de 10 de noviembre de 2017, que presentó denunciando una situación sobreviniente respecto a uno de los integrantes de la Comisión, por decreto de 24 de mismo mes y año, se le manifestó que no correspondía consideración alguna.
Por todo lo expuesto, consideró que la Resolución del Recurso de Revocatoria 009/2017 es incongruente, puesto que guardó silencio sobre los agravios promovidos y no respondió a las solicitudes expresadas, incurriendo además en falta de motivación y congruencia; mientras que la Resolución de Recurso Jerárquico de 16 de noviembre de 2017, recalificó o revalorizó los documentos, cuando jamás hizo esa petición, sino que requirió la anulación de la Resolución de Recurso de Revocatoria.
Juan Carlos Poveda Velasco y Fernando Gustavo Calani Zegarra, Docentes; Rosa Soria Suarez y Fabricio Saúl Velasco Prieto, Universitarios, de la Comisión de Calificación de Méritos, todos de la UMRPSFXCH, por informe escrito de 16 de julio de 2018, cursante de fs. 189 a 195, señalaron lo siguiente: a) Como miembros de dicha Comisión, únicamente responden por las actuaciones que han realizado, siendo la única la misión de la Resolución de Revocatoria 009/2017; b) En consideración de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0259/2014 de 12 de febrero y 1631/2013 de 4 de octubre, se tiene que no se lesionó ningún derecho, ya que no son los creadores del Reglamento de la Docencia Universitaria de la mencionada Universidad, en el cual se establecen los plazos para objetar; norma que debió ser recurrida en la vía constitucional pertinente; c) Con relación a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, se advierte que la Resolución impugnada, resolvió aspectos que eran de exclusiva competencia del Tribunal Evaluador de Méritos, referidas a revisar la parte curricular del postulante, conforme a lo establecido en el art. 82 del señalado Reglamento; en consecuencia, no podían pronunciarse sobre otras actuaciones que habría realizado el Tribunal de Examen de Competencia, cuyas atribuciones se encuentran determinadas en el art. 86 del citado Reglamento; ambas comisiones tienen atribuciones específicas y taxativas y en el caso que alguna de estas dos instancias afectara sus derechos, el accionante debió reclamar conforme señala el art. 93 del mismo Reglamento y al no realizar la impugnación ante el Tribunal previsto, precluyó su derecho a objetar conforme disponen las “SCP 0689/2012 y SC 0795/2004”; por lo que, la resolución impugnada no es carente de fundamentación, motivación y congruencia simplemente se limitó a pronunciarse sobre los aspectos que le correspondían; d) Respecto al derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, de los antecedentes se puede establecer que el “Tribunal de Méritos” (sic) jamás cometió actos de esa naturaleza; e) En relación a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la función pública, se tiene que la resolución cuestionada, se limitó a revisar el aspecto curricular por lo que no es incongruente y silenciosa; f) En un Otrosí de su recurso de revocatoria, el impetrante de tutela solicitó información generada en el Tribunal de Examen de Competencia, del que no forman parte, por lo que no pudieron otorgar la misma; en consecuencia, no existe lesión al derecho de petición; y, g) El impetrante de tutela no planteó la presente acción de defensa contra todas las personas o servidores públicos que supuestamente hubieran vulnerado sus derechos, en esas circunstancias, piden se declare la improcedencia de la presente acción.
Mauricio Del Río Mejía, en audiencia declaró lo siguiente: a) En su caso se encuentra decepcionado por el proceso de examen de competencia, pues encontró vicios que en su oportunidad fueron reclamados al Tribunal, quienes le sugirieron realizar su reclamo por que obtuvo el mejor puntaje, estuvo dictando docencia en la “misma materia” en la facultad de ciencia económicas; b) Solicitó se revierta todo el proceso por no haber sido llevado correctamente y se realice una nuevo completamente transparente; y, c) Pidió se les haga justicia puesto que son entre diez a doce personas que han realizado su reclamo.