SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 206 a 209, denegó la tutela solicitada; haciendo previamente un resumen de los hechos, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El accionante considera que la sustanciación del proceso fue ilegal y que el plazo para recurrir de revocatoria fue insuficiente, al respecto se tiene que toda convocatoria de la UMRPSFXCH, debe realizarse en base a un reglamento o instrumento legal, previamente aprobado por las instancias pertinentes; en el presente caso, fue autorizado por la Resolución Rectoral 0375/2017, que se constituiría en la norma base para la sustanciación del proceso de selección de postulantes y en ésta se establecen los plazos para la interposición de los recursos de revocatoria y el jerárquico que para el impetrante de tutela son muy cortos e implícitamente mediante la presente acción de defensa está cuestionando la Resolución Rectoral que no fue emitida por los miembros del “Tribunal” ahora demandado, petición que no puede ser atendida, ya que para ello existen otros medios de defensa ordinarios y constitucionales y explícitamente se impugna las Resoluciones de Recurso Revocatorio y Jerárquico con argumentos que atingen a la Resolución Rectoral; 2) Todos los postulantes para la materia de Comercio Exterior se han sometido al Reglamento, y si los plazos son más cortos para impugnar, son para todos; 3) Respecto la vulneración de derechos reclamados por el impetrante de tutela, contra las Resoluciones de Revocatoria y Jerárquico expresamente solicitó su revisión conjunta y esta instancia no es revisora de actuados administrativos ni se constituye en otra instancia, y si se advirtiera una vulneración de algún derecho, éste debió ser reparado en el recurso jerárquico, y la Resolución Jerárquica; y, 4) Respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico se tiene que fue emitida con fundamentos claros, precisos y con la suficiente motivación, dando respuesta a cada uno de los agravios expuestos y no se advirtió la vulneración de derecho alguno.