SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

i)

Alejandro Nava Achá, Ex Vicerrector, en calidad de Autoridad Jerárquica de la UMRPSFXCH, en audiencia a través de su abogado, estableció que su exposición se dividirá en tres partes, señalando que: i) Respecto a las formas jurídicas, se tiene que, conforme lo dispone el Reglamento de Docencia Universitaria de la UMRPSFXCH, es el Honorable Consejo Universitario la instancia que emite la Convocatoria, conteniendo dicho Reglamento los parámetros normativos que deben cumplir la Comisión de Calificación de Méritos y el Tribunal de Examen de Competencia, incluyendo los plazos de impugnación; en consecuencia, lanzada la convocatoria, se convierte en la norma que rige a todos los sujetos y si estos se vieran afectados en sus derechos y garantías por lo previsto en la misma, deberán reclamar vía acción de inconstitucionalidad; sin embargo, el impetrante de tutela al no haberlo hecho consintió cumplir los plazos y las formas; ii) La conformación de los Tribunales, se inicia con la conformación de la Comisión Calificadora de Méritos; sin embargo, no fueron demandados todos sus miembros, por lo que hay un impedimento en ingresar a resolver el fondo; posteriormente, opera el Tribunal de Examen de Competencia; y, una vez evaluados los méritos en sobre cerrado se convoca al examen público por el Tribunal respectivo y con ambos resultados se emite la calificación; en el presente caso, pese a que el accionante señaló la vulneración del derecho a la igualdad, este último Tribunal no fue demandado; y, iii) Con relación a la falta de motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución de Recurso Jerárquico, en relación al tiempo otorgado para la exposición, se señaló que en la misma no se podía emitir criterio o valorar elementos de orden subjetivo y de contenido de la materia objeto de examen, puesto que el Tribunal –de examen– procedió a calificar a los postulantes en base a las directrices y condiciones establecidas en el art. 86 del Reglamento de la Docencia Universitaria de la UMRPSFXCH; sin embargo, al revisar las imágenes y el disco compacto (CD) que se extrañó de inexistente por el peticionante de tutela, se pudo determinar que éste tuvo una participación de dieciocho minutos; asimismo, respecto a las constantes interrupciones y trato displicente que hubiera sufrido por parte de la Presidenta del Tribunal, debe hacerse notar que la única mujer del citado Tribunal fungía como Secretaria; en consecuencia, la autoridad jerárquica realizó una valoración objetiva; por lo que, en consideración a estos antecedentes, solicitó denegar la tutela.

Omar Eduardo Aillón Valverde, en su condición de postulante favorecido con la asignación de la cátedra, mediante informe escrito presentado el 16 de julio de 2018, cursante a fs. 196 y vta., manifestó que: i) Se postuló a la Convocatoria a ocupar el cargo de docente en la asignatura de Comercio Exterior, cumpliendo superabundantemente con todos los requisitos exigidos en la convocatoria y rechazando enfáticamente haber recibido un trato preferencial, lo contrario significaría que los otros postulantes hubieran objetado el proceso de selección; ii) Sobre el hecho de habérsele otorgado doce minutos para la exposición al accionante, tal afirmación fue desvirtuada por el Tribunal de Examen de Competencia y por el entonces Vicerrector, que enfáticamente hizo conocer al recurrente que se le otorgó dieciocho minutos y que lo acontecido no le perjudicó en el resultado final de su nota; y lo único que intenta el impetrante de tutela es empañar un proceso que fue desarrollado con la mayor transparencia y en el que resultó ganador con un puntaje final de 80,86 sobre 100; y, iii) Todo postulante debe conocer con precisión la norma reglamentaria con la que se lleva adelante el proceso y su desconocimiento no implica que se deba resolver conforme al criterio del impugnante.