SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

a)

Guido Jhonny Rocha Ayala, representante de la empresa “Estación de Servicios Trans Sacaba S.A.”, a través de su abogado en audiencia señaló: a) La accionante al momento de suscribir el contrato de trabajo a plazo fijo era soltera, sin ningún compromiso y después de cesar en sus funciones recurrió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para realizar su reclamo y posterior reincorporación, emitiéndose la Resolución denegatoria, por lo que la empresa no la despidió ejerciendo una justicia directa; b) La empresa aglutina en su seno a más de seiscientos socios, tiene dos surtidores con seis máquinas cada una, y en diferentes turnos y horarios; c) La “SC 017/2015-S-3”, es una resolución mucho más actual, en el presente caso la impetrante de tutela conocía el inicio y la conclusión de su contrato de trabajo, ya que en ese tiempo no se encontraba embarazada, por lo que se denegó la tutela; d) Su actual fuente de trabajo se encuentra ocupada por otra trabajadora y la empresa no puede despedirla por estar cumpliendo sus funciones, lo cual daría lugar a la vulneración de los derechos de otra persona; e) La solicitante de tutela quedó embarazada a propósito, con el fin de que no concluya su relación laboral con la empresa, “…ya que lo lógico sería si la accionante estuviera casada, la misma hubiera quedado embarazada, pero actualmente dice que es una mujer soltera que está embarazada” (sic). La empresa tiene una planilla de subsidios y en ningún momento se vulneró derechos; de ahí que no se tiene problemas con los trabajadores, además que se cumplió con la norma y el contrato no fue observado por la Dirección General de Trabajo, procediendo a su visado el 2 de marzo de 2017; y, f) Conforme a la Resolución Ministerial 283/62 de 2 de junio, se está ante un contrato de trabajo legalmente establecido donde se contrató a una trabajadora por un año y que la empresa le dio su carta de agradecimiento. Asimismo, si se le tutela, la empresa no tiene donde ubicarla, excepto llevarla a otra actividad, además que se debe considerar que la accionante donde trabajaba (expidiendo combustible) puede perjudicar en la salud del recién nacido.