SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
Guido Jhonny Rocha Ayala, representante de la empresa “Estación de Servicios Trans Sacaba S.A.”, a través de su abogado en audiencia señaló: a) La accionante al momento de suscribir el contrato de trabajo a plazo fijo era soltera, sin ningún compromiso y después de cesar en sus funciones recurrió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para realizar su reclamo y posterior reincorporación, emitiéndose la Resolución denegatoria, por lo que la empresa no la despidió ejerciendo una justicia directa; b) La empresa aglutina en su seno a más de seiscientos socios, tiene dos surtidores con seis máquinas cada una, y en diferentes turnos y horarios; c) La “SC 017/2015-S-3”, es una resolución mucho más actual, en el presente caso la impetrante de tutela conocía el inicio y la conclusión de su contrato de trabajo, ya que en ese tiempo no se encontraba embarazada, por lo que se denegó la tutela; d) Su actual fuente de trabajo se encuentra ocupada por otra trabajadora y la empresa no puede despedirla por estar cumpliendo sus funciones, lo cual daría lugar a la vulneración de los derechos de otra persona; e) La solicitante de tutela quedó embarazada a propósito, con el fin de que no concluya su relación laboral con la empresa, “…ya que lo lógico sería si la accionante estuviera casada, la misma hubiera quedado embarazada, pero actualmente dice que es una mujer soltera que está embarazada” (sic). La empresa tiene una planilla de subsidios y en ningún momento se vulneró derechos; de ahí que no se tiene problemas con los trabajadores, además que se cumplió con la norma y el contrato no fue observado por la Dirección General de Trabajo, procediendo a su visado el 2 de marzo de 2017; y, f) Conforme a la Resolución Ministerial 283/62 de 2 de junio, se está ante un contrato de trabajo legalmente establecido donde se contrató a una trabajadora por un año y que la empresa le dio su carta de agradecimiento. Asimismo, si se le tutela, la empresa no tiene donde ubicarla, excepto llevarla a otra actividad, además que se debe considerar que la accionante donde trabajaba (expidiendo combustible) puede perjudicar en la salud del recién nacido.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo
- III.4. Supuestos de inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- ,
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR