SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de febrero de 2018, a pesar de acompañar certificado médico acreditando que se encontraba de once semanas de embarazo, no fue aceptado por los empleadores de la empresa, al contrario le hicieron firmar el Memorándum MEMO-ESTS-DIR 023/2018 de 28 de febrero, de conclusión de contrato; ante aquello, el 1 de marzo de igual año, solicitó su reincorporación a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, entidad que mediante Resolución de 14 de junio del año referido, declinó competencia bajo el argumento que al tenerse contrato a plazo fijo desde el 1 de enero de 2017 al 28 de febrero de 2018 y visado por dicha Jefatura no podía desconocer sus propios actos y pronunciar lo contrario, olvidando de esta forma lo previsto por el art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, la Sentencia “18 de 4 de abril de 2016”, como el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 que consagra la inamovilidad laboral frente a cualquier norma inferior.