SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
i)
Al efecto, de la revisión de antecedentes, se tiene: i) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo del 2 de marzo de 2017 a 28 de febrero de 2018, suscrito entre: Yovana Méndez Castro y Guido Jhonny Rocha Ayala, representante legal de la empresa “Estación de Servicios Trans Sacaba S.A.”; ii) Antes de la conclusión del término del contrato, por notas de 12 de febrero de 2018, ante el Presidente del Directorio de la Estación de Servicios Trans Sacaba S.A., como a la Jefatura Departamental de Trabajo, Adolfo Arispe Rojas, la accionante informó sobre su estado de gestación -diez semanas y medio-; iii) El 28 de febrero de 2018, la prenombrada fue notificada con el Memorándum MEMO-ESTS-DIR 023/2018, de la empresa “Estación de Servicio Trans Sacaba S.A.”, resolvió la conclusión del contrato como operadora de máquinas en dicha Estación y anunció que procederá con el pago de sus beneficios sociales conforme a disposiciones legales vigentes (Conclusión II.5); iv) Ante esta situación, Yovana Méndez Castro, por memorial de 3 de marzo del mismo año, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, solicitó reincorporación a su fuente laboral; v) Asimismo, cursa Certificado Médico (Conclusión II.4) que evidencia que la accionante a 28 de febrero de 2018, se encontraba con un embarazo de once semanas y con controles periódicos mensuales con el médico familiar; vi) Por Resolución de 14 de junio de 2018, ante la denuncia de reincorporación laboral solicitada por la accionante contra la empresa demandada, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, sin afectar los derechos laborales declinó del conocimiento de la presente causa, debiendo la solicitante acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos; y, vii) Mediante memorial de 11 de septiembre de 2018, presentado ante la Jueza de garantías constitucionales, la accionante solicitó suspensión de audiencia por encontrarse a punto de dar a luz, acompañando para ello certificado del Ginecólogo-Obstetra.
En este contexto, luego de la revisión al contrato de trabajo, es evidente que la accionante era operadora de máquinas y de acuerdo al punto 5.4, dentro de sus obligaciones se encuentra realizar el arqueo al finalizar su jornada laboral, entregando inmediatamente en su totalidad los dineros ingresados por la venta de combustible a la Responsable de Caja. Asimismo, queda demostrado que la peticionante de tutela antes de la culminación de su contrato laboral, por notas de 12 de febrero de 2018, ante el Presidente del Directorio de la “Estación de Servicios Trans Sacaba S.A.”, como a la Jefatura Departamental de Trabajo, Adolfo Arispe Rojas, informó sobre su estado de embarazo de diez semanas y media.
En consecuencia, se demuestra que la actividad laboral de la accionante se encuentra dentro de las tareas propias y permanentes de la Empresa demandada y que la actividad principal de la Empresa es la comercialización de combustible, en este entendido el contrato de trabajo referido, ha sido suscrito en franca vulneración de la normativa laboral señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, puesto que, el DL 16187 en su art. 2, dispone que no está permitido la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, de lo contrario opera la tácita reconducción, y considerando que en dicha vigencia resulta embarazada la trabajadora, se aplica lo señalado por el tercer supuesto del Fundamento Jurídico III.4; es decir, cuando se celebró este tipo de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tácita reconducción, correspondiendo la inamovilidad laboral de la trabajadora embarazada, ya que este derecho consagrado por la Constitución Política del Estado es de directa aplicación, conforme lo ha establecido el art. 109.I de la citada Norma Suprema.
Por lo que, evidenciándose la existencia de actos ilegales e indebidos, toda vez que, la accionante demostró que se suscribió un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa ahora demandada, y que encontrándose en estado de gestación de diez semanas y media, se le comunicó la conclusión del mismo, vulnerándose sus derechos a la seguridad social, a la salud, al trabajo y a la inamovilidad laboral, ameritando su protección inmediata debiendo concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo
- III.4. Supuestos de inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- ,
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR