Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Fragmento 2
El 2 de marzo de 2017, la empresa “Estación de Servicios Trans Sacaba S.A.” le contrató para realizar trabajos como operadora de máquinas con un sueldo mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y de acuerdo a la cláusula séptima del contrato de trabajo este feneció el 26 de febrero de 2018, tomando en cuenta el término de prueba de noventa días, situación totalmente irregular en consideración al art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo
- III.4. Supuestos de inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- ,
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR