SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 229 a 232, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante al cargo que ocupaba, sin que esto implique vulneración de derechos de otras personas, debiendo en su caso si corresponde la empresa reasignarle a otra función que no implique disminución salarial o jerarquía, con reconocimiento de sueldos de los que fue privada, subsidios y demás beneficios establecidos por ley, decisión basada en los siguientes fundamentos: 1) Mediante nota de 19 de febrero de 2018, la accionante puso a conocimiento tanto a la empresa demandada como a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba el estado de gestación de más de diez semanas; 2) En audiencia la parte demandada al momento de su intervención no desvirtuó de ninguna manera la acción de amparo constitucional a más de referir que el Directorio había dado vacaciones al personal de la gestión 2016-2017 acompañando al efecto Comunicación Interna 002/2017 de 20 de febrero e Instructivo 003/2017 de 16 del mismo mes, por lo que la empresa tenía la necesidad temporal de contratar a otras personas; sin embargo, esa afirmación no fue respaldada con documentación legal alguna, de lo que se concluye que el contrato realizado con la accionante fue para la realización de tareas propias y permanentes de la empresa, tomando en cuenta la actividad principal, ya que sin esta no tendría objeto la existencia de la misma; 3) El contrato fue suscrito en franca vulneración de la normativa laboral señalada, puesto que el DL 16187 en su art. 2 dispone que no está permitido la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, de lo contrario opera la tácita reconducción; en ese sentido se aplica la inamovilidad laboral, puesto que la misma está consagrado en la Constitución Política del Estado; y, 4) La accionante demostró que suscribió un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y encontrándose en estado de gestación se le comunicó la conclusión del mismo, en ese sentido, se vulneraron sus derechos constitucionales con dichos actos indebidos.