SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 229 a 232, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante al cargo que ocupaba, sin que esto implique vulneración de derechos de otras personas, debiendo en su caso si corresponde la empresa reasignarle a otra función que no implique disminución salarial o jerarquía, con reconocimiento de sueldos de los que fue privada, subsidios y demás beneficios establecidos por ley, decisión basada en los siguientes fundamentos: 1) Mediante nota de 19 de febrero de 2018, la accionante puso a conocimiento tanto a la empresa demandada como a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba el estado de gestación de más de diez semanas; 2) En audiencia la parte demandada al momento de su intervención no desvirtuó de ninguna manera la acción de amparo constitucional a más de referir que el Directorio había dado vacaciones al personal de la gestión 2016-2017 acompañando al efecto Comunicación Interna 002/2017 de 20 de febrero e Instructivo 003/2017 de 16 del mismo mes, por lo que la empresa tenía la necesidad temporal de contratar a otras personas; sin embargo, esa afirmación no fue respaldada con documentación legal alguna, de lo que se concluye que el contrato realizado con la accionante fue para la realización de tareas propias y permanentes de la empresa, tomando en cuenta la actividad principal, ya que sin esta no tendría objeto la existencia de la misma; 3) El contrato fue suscrito en franca vulneración de la normativa laboral señalada, puesto que el DL 16187 en su art. 2 dispone que no está permitido la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, de lo contrario opera la tácita reconducción; en ese sentido se aplica la inamovilidad laboral, puesto que la misma está consagrado en la Constitución Política del Estado; y, 4) La accionante demostró que suscribió un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y encontrándose en estado de gestación se le comunicó la conclusión del mismo, en ese sentido, se vulneraron sus derechos constitucionales con dichos actos indebidos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.3. La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo
- III.4. Supuestos de inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- ,
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR