SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 204 a 206 vta., precisaron que: 1) La acción de amparo constitucional no es supletoria de otros medios ordinarios para hacer valer derechos, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas; 2) El instituto de la prescripción no es aplicable para el caso, puesto que los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, de acuerdo a los arts. 112 y 123 de la CPE y el Auto Supremo 88, son imprescriptibles; y, 3) La SCP 0996/2017-S2 de 25 de septiembre, estableció dos requisitos para la improcedencia de la prescripción de la acción penal, primero, que el hecho delictivo atente contra el patrimonio del Estado y segundo, que la acción desplegada ocasione grave daño económico, teniendo como finalidad la protección de la economía del Estado conforme al valor constitucional de transparencia y al desarrollo del ordenamiento penal sustantivo, por lo que un servidor público o un particular  que  se encuentre vinculado a un hecho de corrupción, no podrá estar sujeto al régimen de la prescripción, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.