SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
1)
Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 204 a 206 vta., precisaron que: 1) La acción de amparo constitucional no es supletoria de otros medios ordinarios para hacer valer derechos, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas; 2) El instituto de la prescripción no es aplicable para el caso, puesto que los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, de acuerdo a los arts. 112 y 123 de la CPE y el Auto Supremo 88, son imprescriptibles; y, 3) La SCP 0996/2017-S2 de 25 de septiembre, estableció dos requisitos para la improcedencia de la prescripción de la acción penal, primero, que el hecho delictivo atente contra el patrimonio del Estado y segundo, que la acción desplegada ocasione grave daño económico, teniendo como finalidad la protección de la economía del Estado conforme al valor constitucional de transparencia y al desarrollo del ordenamiento penal sustantivo, por lo que un servidor público o un particular que se encuentre vinculado a un hecho de corrupción, no podrá estar sujeto al régimen de la prescripción, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR