SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de irretroactividad de la ley penal desfavorable, legalidad, a ser juzgado en un plazo razonable y a la igualdad, puesto que las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 69/2018 de 10 de julio, confirmaron el Auto Interlocutorio Definitivo 446/2017 de 31 de octubre, que declaró sin lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo la prosecución del referido proceso, aplicando ilegalmente el art. 112 de la CPE y otras normas que no se encontraban vigentes al momento del hecho, imponiendo de forma ilegal el régimen de la imprescriptibilidad.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Los Fiscales de Materia presentaron imputación formal contra Gonzalo Gerardo Romero Castellanos -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (Conclusión II.1); en razón a ello, el impetrante de tutela interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, instancia que emitió el Auto Interlocutorio Definitivo 446/2017, que resolvió declarar sin lugar la excepción planteada (Conclusión II.2), es así que contra la referida Resolución se interpuso recurso de apelación incidental, con el argumento que no se ofreció prueba que demuestre el daño económico mencionado y que la retroactividad de la ley penal como la imprescriptibilidad de ciertos actos penales, deben ser interpretados en razón de aplicar lo que resulte más favorable al imputado. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista 69/2018 de 10 de julio, declaró sin lugar la apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio señalado con relación a la extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo la prosecución de la causa (Conclusión II.2).