SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, declarada sin lugar, por lo que planteó recurso de apelación incidental contra lo determinado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, a tiempo de resolver la apelación interpuesta, mediante Auto de Vista 69/2018 de 10 de julio, determinó declarar sin lugar lo impetrado, confirmando la decisión de proseguir con la causa penal, bajo una incorrecta interpretación y aplicación de normas constitucionales, desconociendo la naturaleza sustantiva de la prescripción y su cualidad de derecho subjetivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR