SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Alfredo Jaime Guarachi Rodríguez, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 32 manifestó que: 1) Por memorial de 5 del mismo mes y año, el ahora impetrante de tutela presentó apelación y por decreto de 6 del citado mes y año, se concede la misma, siendo notificadas las partes el 21 de noviembre del año en curso; y, 2) Tomando en cuenta la distancia entre Caranavi y Nuestra Señora de La Paz y el tiempo de lluvia, es muy peligroso ya que anteriormente habría sufrido un accidente; sin embargo, habiendo sido notificadas las partes con la apelación el 21 y el 23 de noviembre de 2018, se trasladó a la referida ciudad, para presentar la apelación ante el Tribunal de alzada la misma que fue recibida el 26 de noviembre del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR