Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 1 de noviembre de 2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, ordenó su detención preventiva; en consecuencia el 5 del mismo mes y año, formuló recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desde esa fecha hasta la presentación de esta acción de defensa transcurrieron diecisiete días sin que las autoridades demandadas hubiesen remitido los actuados procesales ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR