SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 16 y vta., señaló que: a) El 5 de noviembre del 2018, interpuso recurso de apelación el mismo que se le concedió a través del Auto de 6 del mismo mes y año, sin que la parte apelante hubiese cumplido a cabalidad con dicho auto en cuanto a la adquisición de fotocopias, para las notificaciones y traslados, así como conformar el cuaderno de apelación, gastos que fueron cancelados por el personal del Juzgado; b) Con el Auto de 6 de noviembre del mismo año, se notificó a los demás sujetos procesales; al igual que con el memorial de apelación el 21 del mismo mes y año, no pudiendo haber salido los días 22 y 23 de noviembre del citado año, por cuanto para salir y entrar de La Paz a Caranavi o viceversa, existe restricción vehicular desde las 7:00 a 17:30 pm., recién el 26 del mismo mes del 2018, se remitió el cuaderno de apelación a plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz; c) Es falso lo señalado por la parte accionante cuando manifiesta que hasta el momento en que presentó la acción de libertad no se habría remitido el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada por cuanto ya se lo remitió el 26 de noviembre del citado año; y, d) También señaló el imputado ahora accionante que estaría indebidamente privado de su libertad, aspecto éste que es falso, ya que su detención es emergente de un mandamiento de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR