SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, debido a que el 5 de noviembre de 2018, presentó memorial de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva, conforme el art. 251 del CPP; sin embargo, desde esa fecha hasta la presentación de esta acción de defensa, transcurrieron diecisiete días sin que las autoridades demandadas hubiesen remitido los actuados procesales ante el Tribunal de alzada.

De antecedentes se advierte, que el solicitante de tutela mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2018, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, planteó recurso de apelación contra la resolución de medida cautelar de carácter personal impuesta en su contra (Conclusión II.1); y que, a través del oficio de 23 del mismo mes y año, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, se remitió fotocopia legalizada de la citada apelación, oficio recibido el 26 del citado mes y año, en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.2).

En consecuencia, de las documentales cursantes en el expediente; se advierte que, la supuesta vulneración de derechos que se hubiese originado por la no remisión de los obrados del recurso de apelación incidental formulado por el accionante contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, desapareció, en razón de que, conforme se tiene del cargo de recepción de la referida apelación, dicha impugnación fue recibida en plataforma  del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a las 16:45 del día 26 de noviembre de 2018, es decir, un día antes de la interposición de la presente acción tutelar; actuado que activa la figura de sustracción de la materia o pérdida del objeto conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendimiento jurisprudencial que estableció que ante la desaparición de los supuestos fácticos que fundan su activación, este Tribunal se ve impedido de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión; consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada.