SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 34 a 36, concedió la tutela solicitada, con relación al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del referido departamento, llamando la atención al Secretario del Juzgado mencionado, por no cumplir a cabalidad sus obligaciones dispuestas en la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –ley 025 de 24 de junio de 2010–; bajo los siguientes fundamentos: i) En la audiencia celebrada el 1 de noviembre de 2018, se aplicó medidas cautelares de detención preventiva contra del imputado; por lo que, mediante memorial de 5 del mismo mes y año, David Calderón Claure y Ángel Elías Valda Alipaz, interpusieron recurso de apelación mereciendo la providencia de 6 de noviembre de 2018; sin embargo, no cursa el auto que concede el recurso de apelación solo los formularios de notificación de 21 del mismo mes y año, ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional sentó línea jurisprudencial respecto a que no se puede paralizar el trámite de la apelación si las partes no extrajeron fotocopias para su remisión al Tribunal de alzada; y, iii) Con relación al Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, este según la línea jurisprudencial no tiene legitimación pasiva; sin embargo, el mismo debió cumplir con lo que establece la Ley Organo Judicial remitiendo y ordenando las notificaciones dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR