SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

a)

Percy Ronald Cámara Rodríguez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad señaló que: a) En estos procesos se ve el interés superior de los menores que es percibir un subsidio económico, el accionante se comprometió a pagar Bs100.- (cien bolivianos) desde el año 2007, por lo que presentaron demanda de aprobación de asistencia familiar, proceso que sigue su curso normal y ya se emitió Sentencia de primera instancia el 24 de “julio” de 2016; b) La liquidación de asistencia familiar fue aprobada en la suma de Bs17 250.- (diecisiete mil doscientos cincuenta bolivianos), con el que se notificó al ahora accionante y éste presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto el 22 de febrero de 2018, consecuentemente, a solicitud del obligado, se señaló audiencia de conciliación en dos oportunidades velando el debido proceso y una vez instalada la misma lograron convencer a la demandante que se rebaje la planilla a la suma de Bs13 000.- con la única finalidad que el demandado pague lo adeudado en dos cuotas mensuales, compromiso que fue incumplido; c) El peticionante de tutela ya sabía que tenía un mandamiento de aprehensión en su contra, que no se pudo emitir por falta de un Juez en dicha localidad; y, desde el 17 de noviembre de 2017, ya se tenía la cuenta en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); d) En materia civil opera el principio de inactividad referido a que las partes están obligadas a efectuar el movimiento de la causa, por lo que, Grover Alfredo Vargas Ortega no se encuentra en absoluto estado de indefensión; y, e) El impetrante de tutela activó mecanismos de defensa “a fs. 46” (sic), desde el 17 del citado mes y año, ya conocía el número de cuenta bancaria; sin embargo, pretende a través de una acción de libertad forzar y demostrar que ese mandamiento de apremio es indebido, siendo que fue emitido por autoridad competente; y por los extractos de las cuentas bancarias que adjuntaron se advierte que no hay un solo depósito realizado por el accionante.

La SCP 0583/2018-S4 de 28 de septiembre, citando a su vez a la         SCP 0101/2018-S4 de 3 de abril, al respecto señaló que: “En cuanto al mandamiento de apremio ordenado en los procesos de asistencia familiar, se tiene que dicha restricción puede ser contra el sujeto procesal que incumple con los pagos de liquidación de la asistencia familiar devengada, luego de ser emplazado/a por escrito y cuando a pesar de esta advertencia, no haga efectivo el pago en el plazo establecido por ley. Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0101/2018-S4 de 3 de abril, refirió: “En relación al apremio corporal emergente de los procesos de asistencia familiar, la SC 0739/2006-R de 27 de julio, señaló que: a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley; b) el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente; c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; e) el mandamiento expedido con facultades de allanamiento se encuentra sujeto a los términos de caducidad establecidos en el art. 182 del CPP’.