SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 72 a 74, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Trifonia Villca Choque presentó una cuenta a fin que el demandado deposite el monto adeudado por asistencia familiar, con el que fue notificado en tablero de Juzgado; consecuentemente, por memorial de 2 de mayo de 2018, la misma impetró mandamiento de aprehensión, informando que el obligado no efectuó ningún depósito en la cuenta señalada, por cuanto el Juez ahora demandado dispuso que se labre el correspondiente mandamiento de apremio por el total adeudado de Bs13 000.-; 2) En cuanto a las reiteradas solicitudes de número de cuenta, el accionante fue notificado con los decretos respectivos, indicándosele que ya se tenía el número de cuenta correspondiente; 3) El impetrante de tutela se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del citado departamento en virtud al mandamiento de apremio emitido a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, ya que tenía conocimiento de los números de las cuentas, y fue notificado con la apertura de las mismas, así también con la solicitud de emisión del mandamiento referido; 4) No es justificativo señalar que cuando concurrió al Juzgado los funcionarios subalternos no le prestaron el expediente o no supieron informarle sobre el estado del proceso, ya que el obligado tenía pleno conocimiento que debía depositar la asistencia familiar devengada; y, 5) En el caso presente se debe velar por el interés superior del menor al que se le debe la asistencia familiar ya que la alimentación, el vestir y la educación no pueden esperar el tiempo que el obligado tenga el interés y la voluntad de depositar la asistencia familiar.